Mediante el presente Informe, se establece lo siguiente:
El régimen de reembarque permite que una mercancía que se encuentra en el punto de llegada (frontera, puerto o aeropuerto) en espera de la asignación de un régimen aduanero puede ser reembarcada con destino al exterior. Cabe resaltar que el régimen permite la salida de mercancía extranjera (no sometida a un proceso de nacionalización).
La ZOFRATACNA es una zona franca en que por ficción legal las mercancías que se introduzcan en ella se consideran como si no estuviesen dentro del territorio aduanero, para la aplicación de impuestos y recargos.
En el caso se analiza la posibilidad de que una mercancía sometida al régimen de Depósito Aduanero, por ende aún no nacionalizada, pueda ser reembarcada hacia la ZOFRATACNA debido a que esta es considerada (para efectos legales) como fuera del territorio aduanero nacional. Por ende, si es posible efectuar un régimen de reembarque de una mercancía (sometida al régimen de Depósito) hacia la ZOFRATACNA.
Para visualizar el informe completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/30MKIbv