La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que:
- Las infracciones P44 y P45 sancionan un acto complejo que consta de dos condiciones: (i) la llegada de la mercancía sin destinación aduanera anticipada, y (ii) su destinación bajo la modalidad de despacho diferido al régimen de importación para el consumo, incumpliendo con la obligación de efectuar el despacho anticipado cuando este resulta exigible.
- Asimismo, las infracciones se configuran en la fecha de numeración de la DAM del régimen de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido, momento en el cual se produce su destinación aduanera a dicho régimen bajo una modalidad de despacho distinta a la que se encuentra obligado el operador interviniente.
- Por último, los intereses moratorios aplicables sobre la multa se liquidarán desde la fecha en que se cometió la infraccción, es decir a partir de la fecha de numeración de la DAM de importación para el consumo bajo la modalidad de despacho diferido, hasta el día de pago.
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