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INFORME No. 107-2020-SUNAT/7T0000: Sobre el beneficiario final por parte de las empresas de derecho público.

¿Las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, tienen la obligación de presentar el “Formulario Virtual No. 3800 – Declaración del Beneficiario Final” considerando que no es posible identificar a una persona natural que efectiva y finalmente posea o controle a personas jurídicas o entes jurídicos? De ser así, ¿a quién se tendría que reportar como beneficiario final al directorio, consejo de supervisión o al gerente general?

El artículo 5 del Decreto de Urgencia No. 025-2019[1] modificó el literal c) del Decreto Legislativo No. 1372 a efectos de exceptuar de la presentación de la declaración de beneficiario final a determinadas personas y entes jurídicos, entre ellos, a las empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano, tal como se aprecia en el inciso g) del literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N.° 1372.

En ese sentido, se debe señalar que las empresas de derecho público creadas por ley, cuyo único accionista es el Estado Peruano, se encuentran exceptuadas de presentar el Formulario Virtual No. 3800 -Declaración del Beneficiario Final; conclusión que guarda sentido con la opinión vertida por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas a través del Informe No. 0037-2020-EF/61.04.

Si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de sociedades anónimas constituidas y domiciliadas en el país, ¿corresponde la declaración del beneficiario final a la sociedad anónima de la que es accionista la empresa de derecho público creadas por ley?

En el Informe No. 0037-2020-EF/61.04, la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas sostiene que “(…) las empresas de derecho público creadas por ley que tienen como único accionista al Estado Peruano, deben conservar la información que acredite que efectivamente el 100% del capital corresponde al Estado, sin perjuicio de también mantener y conservar aquella información y documentación sustentatoria referida a las personas naturales que ejerzan el control, directa o indirectamente, y/o ocupen el puesto administrativo superior, según corresponda.

No es que el legislador haya considerado que no es necesario conocer a los beneficiarios finales de las empresas públicas cuyo capital al cien por ciento (100%) es de propiedad del Estado Peruano, sino que aplicando el criterio de propiedad previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo se tendría identificado que es el Estado el único propietario de la referida persona jurídica.  

Empero lo mencionado no evita que las referidas empresas públicas al interior deban conservar la información de las personas naturales que ejercen el control, directa o indirectamente y/o ocupen el puesto administrativo superior, de tal manera que cuando las autoridades competentes requieran el sustento de dicha información se la puedan proporcionar, sin perjuicio de otras obligaciones que establezcan las normas específicas”

En ese sentido, continúa el referido informe, “si una persona jurídica tiene como uno de sus accionistas a una empresa pública cuyo capital al 100% es de propiedad del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 6 del Decreto Legislativo, esta última le deberá proporcionar a aquella la información sobre su beneficiario final, aplicando los criterios previstos en el párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo; pues de lo contrario, no se cumpliría con la finalidad del estándar, el cual consiste en que la autoridad competente – en nuestro caso la SUNAT – mantenga acceso y disponibilidad de la información de la identificación de los beneficiarios finales, aun cuando no tengan obligación de presentar la declaración de beneficiario final”.

Siendo ello así, se debe concluir que, si las empresas de derecho público creadas por ley son accionistas, a su vez, de una sociedad anónima constituida y domiciliada en el país, la declaración del beneficiario final de dicha sociedad anónima debe considerar la información sobre el beneficiario final de las empresas de derecho público que son sus accionistas.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3nH2ymr

[1] Decreto de Urgencia que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, la Ley No. 30734, Ley que establece el derecho de las personas naturales a la devolución automática de los impuesto pagados o retenidos en exceso y el Decreto Legislativo No. 1372, mediante el cual se regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales.