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INFORME Nº 110-2020-SUNAT/340000: SUSPENSIÓN DE PLAZOS POR ESTADO DE EMERGENCIA

La SUNAT, mediante el citado informe, concluye que:

  1. Mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por quince días calendario, computados a partir del 16.03.2020, que, a su vez, fue prorrogado a través de una serie de decretos supremos. Por otro lado, con los Decretos de Urgencia Nº 026-2020 y Nº 029-2020, se autorizó la suspensión del cómputo plazos de determinados procedimientos, a partir del 16.03.2020 y 21.03.2020 respectivamente.
  2. Solo el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 es aplicable desde el 16.03.2020, pudiendo interpretarse que los plazos de los procedimientos aduaneros no comprendidos en dicho Decreto recién se habrían suspendido a partir del 21.03.2020, contabilizándose el plazo desde el 16.03.2020 al 20.03.2020.
  3. Sin embargo, de acuerdo al artículo 138º de la LGA, el plazo de los trámites y regímenes se suspenderá, entre otras causales, por caso fortuito o de fuerza mayor, observándose dicha circunstancia entre el 16.03.2020 y 20.03.2020, pues por efecto de la declaración del Estado de Emergencia Nacional, el administrado estaba imposibilitado de cumplir con sus obligaciones en forma oportuna.
  4. Así, el cómputo de los plazos de inicio y tramitación de todo procedimiento de competencia de la Administración Aduanera se suspendió desde el 16.03.2020 hasta el 10.06.2020, debiendo reanudarse dicho cómputo a partir del 11.06.2020, correspondiendo un plazo igual al que restaba al 16.03.2020.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3i5O7EB