En relación con el beneficio de devolución del ISC a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 012-2019, se consulta a SUNAT, si el transportista que cuenta con sanciones impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que han agotado la vía administrativa respecto de un vehículo, le corresponde la devolución del ISC por el combustible que adquirió para el resto de su flota vehicular.
En relación con las condiciones que el transportista sujeto al beneficio de devolución del ISC debe cumplir para acceder a dicho beneficio, el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 012-2019 señala, entre otras, que este no deberá contar con sanciones de transporte y tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la vía administrativa, conforme lo establezca el Reglamento.
Al respecto, el inciso b) del numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo No. 419-2019-EF señala que el transportista no deberá contar con sanciones impuestas por la comisión de infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el Anexo I de dicho reglamento. Agrega que, no se puede gozar del beneficio por las adquisiciones cuyos comprobantes de pago electrónico se hubieren emitido en el mes en el que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos (2) meses posteriores a dicho mes.
Además, cabe mencionar que el numeral 5.6 del artículo 5 del Decreto Supremo No. 419-2019-EF establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a disposición de SUNAT, la información referida al hecho de no contar con sanciones de transporte y/o de tránsito impuestas por las autoridades competentes mediante actos administrativos que adquirieron la calidad de firmes o respecto de los cuales se agotó la vía administrativa que impidan acceder al beneficio de la devolución del ISC.
Como se puede apreciar, el beneficio de la devolución del ISC a que se refiere el artículo 2 del Decreto de Urgencia No. 012-2019, se otorga a los transportistas, persona natural o jurídica, que cuentan con autorización vigente para prestar el servicio de transporte público terrestre de carta y/o el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional, y no en función al vehículo con el que se ha incurrido en las infracciones de transporte o de tránsito detalladas en el Anexo I del Decreto Supremo No. 419-2019-EF.
En consecuencia, se puede concluir que el transportista que incurra en infracciones de transporte o de tránsito respecto de un vehículo, no podrá acceder a la devolución del ISC por el total de las adquisiciones de combustible[1] cuyos comprobantes de pago electrónicos se hubieren emitido en el mes en que el acto administrativo mediante el que se impone la sanción quede firme o en el que se agotó la vía administrativa, ni en los dos meses posteriores a dicho mes.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/334nZWh
[1] Incluido el combustible adquirido para el resto de su flota vehicular.