Se consulta a SUNAT si la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto selectivo al Consumo (ISC) y su Reglamento es aplicable al caso de la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencias de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada.
Al respecto, en el Informe No. 081-2012-SUNAT/4B0000, la Administración Tributaria sostiene que las normas que regulan el Impuesto a la Renta solo han considerado la reorganización de sociedades o empresas contempladas en la Ley No. 26887, Ley General de Sociedades; razón por la cual, las normas tributarias referidas a la reorganización de sociedades o empresas contenidas en los Capítulos XIII de la Ley del Impuesto a la Renta, y XIV de su Reglamento no resultan de aplicación a aquella reorganización en la que se encuentre una asociación sin fines de lucro.
Por su parte, en la conclusión 3 del Informe No. 090-2019-SUNAT/7T0000 se ha señalado que la inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV no comprende aquella transferencia ocurrida con ocasión de una reorganización en la que se encuentren comprendidas asociaciones sin fines de lucro.
En este sentido, se puede concluir que la transferencia de activos y pasivos que una asociación sin fines de lucro realiza como consecuencia de su liquidación a favor de otra asociación con fines similares de la cual era asociada, no se encuentra comprendida en los alcances del inciso c) del artículo 2 de la Ley del IGV.
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