Se plantea el supuesto de un sujeto domiciliado en el país que asume el pago del Impuesto a la Renta (IR) de fuente peruana que corresponde a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; siendo que dicho proveedor es residente en un país con el que el Perú ha celebrado un Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributara (CDI).
Al respecto, se consulta si para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del IR previstas en dicho CDI, con relación a los requisitos que debe cumplir el Certificado de Residencia (CR) a que se refiere el Decreto Supremo No. 090-2008-EF[1], referidos al período por el cual se emite y al período de su vigencia:
- El período por el cual se emite el CR debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado.
- El período de vigencia del CR debe comprender la fecha de pago al proveedor no domiciliado o la fecha de pago del impuesto a la SUNAT.
Sobre el particular, la Administración Tributaria manifiesta lo siguiente:
Existen varios CDI celebrados por el Perú con otros Estados y que se encuentran en vigor, los cuales contemplan, respecto de algunas rentas, que estas pueden ser gravadas en el país de la fuente, con los impuestos comprendidos en el convenio, a un residente del otro Estado contratante, pero con una tasa máxima.
Por su parte, el artículo 76 de la Ley del IR establece que un sujeto no domiciliado tributa por las rentas de fuente peruana en el momento en que las percibe, mediante el mecanismo de la retención en la fuente, sin perjuicio que el contribuyente efectúe el pago directo en caso no se hubiera efectivizado la retención; por lo que a efecto de la aplicación de los beneficios previstos en un CDI, debe verificarse que en el momento en que se realiza el pago de la renta, el sujeto beneficiario tenga la calidad de residente del Estado de que se trate.
Por otro lado, en relación con el CR, la Administración Tributaria mediante el Informe No. 012-2014-SUNAT/4B0000 ha manifestado que este debe cumplir con consignar que el contribuyente es residente de un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI y que, en tal virtud, se encuentra sujeto a impuestos en dicho Estado, por el período de tiempo que en él se señale, así como estar vigente, vale decir, que no haya transcurrido más de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de su emisión.
Ahora bien, en tanto la finalidad del CR es acreditar la calidad de residente de un contribuyente en un Estado con el cual el Perú ha celebrado un CDI, a fin de que pueda hacer uso de los beneficios contemplados en dicho CDI, el hecho que el agente de retención no hubiera efectuado la retención en su oportunidad no impide que si, al momento de realizarse el pago del impuesto, se cuenta con el aludido certificado, el cual cumple con las condiciones antes especificadas, proceda la aplicación de las tasas reducidas previstas en el CDI.
Por lo tanto, en el supuesto que un sujeto domiciliado asuma el pago del IR de fuente peruana que corresponda a su proveedor no domiciliado, a quien no le efectuó la retención del impuesto respectivo por la renta pagada; para efecto de la aplicación de las tasas reducidas del IR previstas en un CDI se debe tener en cuenta lo siguiente:
- el período por el cual se ha otorgado el CR debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado; y,
- el período de vigencia de cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de emisión del CR debe comprender la fecha en que se efectuó el pago al proveedor no domiciliado.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3bHZguh
[1] Norma que establece la obligación de requerir la presentación del CR para aplicar los convenios para evitar la doble imposición y regulación de la emisión de los certificados de residencia en el Perú, publicada el 04.07.2008.