A través del presente informe, se establece que:
- Mediante el Decreto Legislativo Nº 1433 se modificaron diversas disposiciones de la Ley General de Aduanas. Entre ellas, el plazo de conservación de documentos a cargo de los agentes de aduanas se redujo de cinco a dos años.
- El inciso c) del artículo 17º de la mencionada Ley, que determina el nuevo plazo de conservación de documentos, es de aplicación inmediata desde su entrada en vigencia y rige sobre la totalidad de documentos que conservan los agentes de aduana de los despachos en que han intervenido, independientemente de si la numeración de la declaración se produjo con anterioridad a la vigencia de la norma o a partir del 31.12.2019.
- En consecuencia, transcurridos dos años, desde el 1 de enero del año siguiente al de la numeración de la DAM, el despachador de aduana tendrá la facultad para disponer libremente de los documentos conservados.
- Por otro lado, de acuerdo artículo señalado y al Procedimiento DESPA-PG.24, vigente desde el 31.01.2020, los agentes de aduana no se encuentran obligados a conservar la documentación original sino a custodiar copia de la misma que sustenta los despachos en que han intervenido. Así, tampoco se encuentran obligados a la conservación de documentos originales durante el estado de emergencia nacional declarado a raíz del COVID-19.
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