Hasta antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo No. 1369 (01.01.2019), el cuarto párrafo del inciso i) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) señalaba que, tratándose de servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, la deducción del costo o gasto por el servicio recibido se determinaba sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio, así como su margen de ganancia[1].
En ese sentido, se consulta a SUNAT si a la luz de lo expresado en dicho dispositivo puede entenderse que estaba proscrita la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado en el caso de servicios prestados por partes vinculadas distintos de aquellos considerados de bajo valor añadido.
Al respecto, se debe tener en cuenta que para efecto de determinar el valor de mercado de las transacciones que se efectúen entre partes vinculadas, el literal e) del artículo 32°-A de la LIR ha establecido un listado de métodos internacionalmente aceptados, de los cuales el contribuyente optará por aquel que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación, considerando el que mejor compatibilice con el giro del negocio y la estructura empresarial o comercial de la empresa o entidad.
En el caso específico de los servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, el primer párrafo del citado literal i) del artículo 32°-A de la LIR señala que, sin perjuicio de los requisitos, limitaciones y prohibiciones dispuestos por la referida ley, aquellos deben cumplir el test de beneficio y proporcionar la documentación e información solicitada, como condiciones necesarias para la deducción del costo o gasto.
De lo dispuesto en dicho marco normativo SUNAT advierte que lo establecido en el hoy derogado cuarto párrafo del literal i) del artículo 32°-A de la LIR solo establecía una regulación adicional para efectos de la deducción como costo o gasto de los importes por los servicios prestados al contribuyente por sus partes vinculadas, de manera que, además de determinarse el valor de mercado de las transacciones conforme a cualquiera de los métodos internacionalmente aceptados, en el caso de servicios distintos de aquellos considerados de bajo valor añadido la deducción debía realizarse sobre la base de la sumatoria de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio así como de su margen de ganancia.
En ese sentido, SUNAT concluye que el cuarto párrafo del literal i) del artículo 32°-A de la LIR, antes de su derogatoria efectuada por el Decreto Legislativo No. 1369, no proscribió la utilización del método más apropiado para determinar el valor de mercado de servicios distintos a aquellos considerados de bajo valor añadido, sino que contemplaba requisitos adicionales para que el usuario del servicio pueda deducir como costo o gasto los importes por los servicios prestados: esto es, que la deducción debía realizarse sobre la base de sumar los costos y gastos incurridos por el prestador, más el margen de ganancia correspondiente.
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[1] Respecto a los servicios de bajo valor añadido, el quinto párrafo del citado inciso establecía que el margen de ganancia no podría exceder el 5% de los costos y gastos incurridos por el prestador del servicio.