Se consulta si los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua, en los que se detallan los costos por tal uso que están obligados a pagar los usuarios, incluyendo los aportes voluntarios que pudieran aprobarse por otros servicios, se consideran documentos válidos para que los agricultores puedan sustentar costo o gasto para efecto tributario.
Al respecto, SUNAT precisa que los conceptos comprendidos en esta clase de recibos son los siguientes: i) la retribución económica por el uso del agua; ii) los aportes voluntarios; iii) la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor y menor; y iv) la tarifa por monitoreo y gestión de las aguas subterráneas.
Con relación a los conceptos i) y ii), concluye que no son pagos que se deben efectuar por la transferencia en propiedad o el derecho a usar un bien, ni la prestación de un servicio individualizado en el usuario del agua; por lo que no existe la obligación de emitir comprobante por las operaciones que originan su pago.
Respecto a los conceptos iii) y iv), sostiene que, dado que constituyen tasas (del tipo derecho), no corresponde tampoco emitir comprobante por las operaciones que generan su pago.
En ese sentido, partiendo de la premisa que los gastos deducibles para determinar la renta de tercera categoría son aquellos que sean necesarios para producirla y mantener su fuente (es decir, que cumplan con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad), y en tanto -como se ha visto- no corresponde la emisión de comprobantes de pago por los conceptos contenidos en los recibos únicos que emiten las juntas de usuarios por el uso del agua, SUNAT concluye que para que tales conceptos sean deducibles como costo o gasto para efecto tributario será necesario acreditarlos mediante cualquier medio probatorio fehaciente, lo que deberá ser establecido en cada caso concreto.
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