A modo de introducción, cabe recordar que la prestación del servicio de suministro eléctrico a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red (esto es, áreas geográficas rurales cuya población no cuenta con redes ni servicio de electricidad) a través de Instalaciones RER Autónomas (conjunto de elementos que permite dotar de electricidad a un usuario) es efectuada por un inversionista, quien es titular de la respectiva concesión eléctrica rural para la dotación de energía eléctrica mediante un conjunto de fuentes no convencionales de suministro.
El precio unitario por el servicio de suministro eléctrico a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red a través de Instalaciones RER Autónomas es un precio regulado por Osinergmin, a través del denominado Cargo RER Autónomo, sobre el cual se aplican los mecanismos de compensación FOSE[1] y FISE[2], siendo que los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red, por aplicación de los mencionados descuentos, solo deben pagar la Tarifa RER Autónoma.
Al respecto, nótese que el referido Cargo RER Autónomo comprende el financiamiento del monto total que constituye la retribución por el servicio que percibe el inversionista por el cumplimiento de sus obligaciones, entre otras, la de suministrar el servicio eléctrico a los usuarios.
Por otro lado, en la prestación del servicio de suministro eléctrico a través de las Instalaciones RER Autónomas participan las distribuidoras, las cuales se encargan de la gestión comercial de dicho servicio (facturación, reparto de recibos y cobranza por el servicio brindado a los usuarios, entre otros), en mérito del encargo especial del Ministerio de Energía y Minas.
Asimismo, la retribución de la gestión comercial realizada por las distribuidoras es pagada por el Ministerio de Energía y Minas y comprende los costos de comercialización, así como la compensación económica por este servicio.
En relación con lo expuesto, se formulan las siguientes consultas:
En relación con el inversionista:
Considerando que la remuneración que debe recibir el inversionista se sustenta por ingresos mensuales de la Tarifa RER Autónoma pagada por los usuarios, la compensación FISE y la compensación FOSE, ¿se encuentra gravada con IGV la totalidad de dicha remuneración a ser pagada al inversionista?
Para fines del IGV, el suministro de energía eléctrica califica como la prestación de un servicio. Asimismo, los ingresos obtenidos por el inversionista por el suministro de servicio eléctrico que se ha obligado a prestar califican como renta de tercera categoría por tratarse de una actividad empresarial.
Por consiguiente, la prestación del servicio de suministro eléctrico a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red a través de las Instalaciones RER Autónomas efectuada por el inversionista y por la cual percibe una retribución que constituye la contraprestación por el servicio prestado, se encuentra gravada con el IGV.
La base imponible estará constituida por la totalidad de la retribución por el servicio de suministro eléctrico, aun cuando esta se financie con los ingresos de la Tarifa RER Autónoma pagada por los usuarios, la compensación FISE y la compensación FOSE.
¿Debe emitir comprobantes de pago a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red por la prestación de servicios de suministro eléctrico fotovoltaico y al Ministerio de Energía y Minas por la remuneración pagada al inversionista con recursos provenientes de la compensación FISE y la compensación FOSE?
La prestación del servicio de suministro eléctrico se realiza a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red a través de las Instalaciones RER Autónomas, por la cual el inversionista percibe una retribución anual que constituye la contraprestación por el servicio prestado. En tal sentido, corresponde la emisión del comprobante de pago respectivo a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red por la prestación de servicios de suministro eléctrico fotovoltaico.
De otro lado, es preciso advertir que los fondos de compensación social (FISE y FOSE) compensan la tarifa social del usuario beneficiario, por lo que dichos fondos tienen el carácter de subsidio aplicable a la tarifa del usuario. En ese sentido, en tanto el Ministerio de Energía y Minas solo efectúa la transferencia de los fondos para subsidiar la tarifa del usuario, pero no tiene la calidad de usuario del servicio de suministro eléctrico fotovoltaico, no corresponde que el inversionista le emita un comprobante de pago.
¿Qué tipo de comprobante de pago corresponde que sea emitido por el inversionista por el suministro de electricidad brindado a los usuarios?
Toda vez que el suministro eléctrico a los usuarios de las Áreas No Conectadas a Red a través de Instalaciones RER Autónomas constituye un servicio público de electricidad, corresponde la emisión de un recibo emitido por servicio público como documento autorizado por el Reglamento de Comprobantes de Pago (RCP).
¿Resulta válida la entrega anticipada de comprobantes de pago? ¿Esta entrega origina una obligación de pago del IGV antes de la cancelación del comprobante de pago?
En atención a lo señalado en el artículo 5° del RCP, sí resulta válida la emisión y otorgamiento anticipado de los comprobantes de pago en la prestación de servicios.
En lo que respecta al nacimiento de la obligación tributaria del IGV, debe considerarse que en los casos de suministro de energía eléctrica ello se dará en la fecha de percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
En relación con las empresas distribuidoras:
¿Se encuentra gravada con el IGV la totalidad de la retribución pagada a las empresas distribuidoras, con cargo al Fideicomiso Fotovoltaico, por la gestión comercial encargada mediante Decreto Supremo No. 036-2014-EM?
Toda vez que en la prestación del servicio de suministro eléctrico a través de las Instalaciones RER Autónomas participan las distribuidoras, y en tanto estas se encargan de la gestión comercial de dicho servicio, y siendo que la retribución que les corresponde incluye los costos de comercialización, así como la compensación económica por este servicio, se colige que dicha retribución calificará como renta de tercera categoría derivada de una actividad empresarial.
Por consiguiente, la prestación de dichos servicios por parte de las distribuidoras se encuentra afecta al IGV, debiendo gravarse la totalidad de la retribución que se les pague.
¿Corresponde que las empresas distribuidoras emitan comprobante de pago por dicho servicio? De ser este el caso, ¿a nombre de quién deben emitir los comprobantes de pago?
Toda vez que en este caso son las empresas distribuidoras las que realizan la gestión comercial del suministro de energía eléctrica, les corresponde entregar el comprobante de pago respectivo a nombre de la empresa inversionista que es a quien le prestan el servicio.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/31b49Hz
[1] Fondo de Compensación Social Energético (FOSE).
[2] Fondo de Inclusión Social Energético (FISE).