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INFORME No. 148-2020-SUNAT/7T0000: Sobre la aplicación o no de los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta (dividendos presuntos y distribución de utilidades) para determinar la renta de fuente extranjera.

Se consulta si para determinar la renta de fuente extranjera de una persona jurídica domiciliada corresponde aplicar los supuestos de dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades regulados por los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR). 

Cuando los dividendos y otras formas de distribución de utilidades pasan a ser consideradas como renta gravada de la segunda categoría es que se incorporan los artículos 24-A y 24-B, y se sustituye el artículo 25 de la Ley del IR como parte del desarrollo normativo de dicha renta gravada.

Además, la misma ley que modifica la Ley del IR para gravar tales conceptos es la que define que solo las rentas de fuente peruana son categorizadas y -según su exposición de motivos- precisa que los dividendos provenientes del extranjero simplemente forman parte de las rentas de fuente extranjera.

Por ello, se puede afirmar que los artículos 24-A, 24-B y 25 de la Ley del IR son de aplicación únicamente respecto de los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades cuando estos califiquen como renta de segunda categoría, es decir los referidos artículos no resultan de aplicación para determinar la renta de fuente extranjera.

Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2YIRnyt