Se consulta a SUNAT si, la apelación contra una resolución de cumplimiento del Tribunal Fiscal constituye una etapa que forma parte del Procedimiento Contencioso Tributario o se trata de un procedimiento distinto.
El tercer párrafo del artículo 156 del Código Tributario prevé que contra la resolución de cumplimiento se podrá interponer recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se efectuó su notificación. Agrega la norma que, en este caso, la controversia únicamente estará destinada a determinar si se ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Fiscal, por lo que los alegatos que no estén relacionados con dicho cumplimiento se tienen por no presentados. Asimismo, dispone que el Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados a dicho tribunal.
De acuerdo con lo expuesto, en la apelación contra una resolución de cumplimiento únicamente se puede discutir si la Administración Tributaria ha observado lo dispuesto por el Tribunal Fiscal en la resolución materia de cumplimiento, sin que proceda la emisión de un nuevo pronunciamiento sobre lo ya decidido.
En consecuencia, se puede concluir que la apelación contra una resolución de cumplimiento del Tribunal Fiscal es parte de la etapa de apelación del Procedimiento Contencioso Tributario regulada en el Título III del Código Tributario.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3kO54VK