Mediante la presente interpretación prejudicial, se establece que:
Las regalías, cánones o derechos de licencia, de manera general, tienen relación con los pagos por los derechos de propiedad intelectual que se deben efectuar para realizar transacciones con los productos identificados o fabricados sobre la base de dichos derechos.
Así, los mencionados cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador deba pagar directa o indirectamente como condición de venta de tales mercancías, serán añadidos al precio realmente pagado o por pagar.
Al respecto, el artículo 26º de la Resolución Nº 846 (Reglamento Comunitario de la Decisión 571 – Valor en Aduana de las Mercancías Importadas) señala bajo que parámetros se incluyen dichos derechos en la valoración aduanera:
- Que estén relacionados con la mercancía que se valora: la mercancía que se valora debe tener una relación necesaria con el pago de regalías.
- Que constituyan una condición de venta de dicha mercancía: el pago de cánones o derechos de licencia es un elemento necesario para concretar la venta del producto relacionado con los derechos de propiedad intelectual.
- Que se basen en datos objetivos y cuantificables: los derechos deben ser claramente determinables.
- Que no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar: si los derechos ya están incluidos no se pueden incorporar por segunda vez.
Asimismo, debe diferenciarse entre la importación de insumos y la de productos finales, pues en la primera hay supuestos en los cuales los insumos vienen con o sin derechos de propiedad intelectual. Cuando vienen sin derechos de propiedad intelectual, no existe razón para pagar regalías y generar una adición al valor en aduanas, aunque después el producto final esté asociado con un derecho de propiedad intelectual.
En ese sentido, para determinar el valor en aduanas del insumo se debe verificar si el insumo como tal incorpora o no derechos de propiedad intelectual, sin vincularlo a los derechos de propiedad intelectual del producto final.
Para visualizar la interpretación prejudicial completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2IStEba