Con la finalidad de disponer el desarrollo de sistemas y aplicativos para las operaciones comerciales vinculadas al comercio exterior:
En primer lugar, se modifica el artículo 12° de la Ley 30860, en el cual se indican los servicios electrónicos para la comunidad del comercio electrónico, en la cual se modifican tanto los párrafos 12.1 como 12.2, y se incorpora el párrafo 12.3, referente a las funciones que realiza la VUCE en las operaciones comerciales vinculadas al comercio exterior.
En segundo lugar, se modifica el artículo 13° de la Ley en mención, modificando el primer párrafo e incorporando un segundo párrafo, estableciéndose el uso del sistema integrado para quienes administren las zonas económicas especiales.
Adicionalmente, mediante Disposición Complementaria Final, se establece la adecuación al Reglamento de la Ley 30860 en un plazo no mayor de noventa días calendario
Para visualizar la Ley completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/cn2nj4ub