Se incorporan los números iv y v en el literal h) del tercer párrafo del artículo 18° de la LIR. En concreto, se establece que constituyen ingresos inafectos los intereses y ganancias de capital provenientes de:
- Operaciones de reporte donde los valores que el adquirente recibe del enajenante sean los instrumentos considerados como i) Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú o ii) Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003.
- Enajenación de unidades de participación de Fondos Bursátiles o Exchange Traded Fund (ETF), que tengan como objetivo replicar la rentabilidad de índices de acceso público, construidos sobre la base de los instrumentos considerados como i) Letras del Tesoro Público emitidas por la República del Perú o ii) Bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya, o en el mercado internacional a partir del año 2003.
Vigencia: 01.01.2025
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