La norma en referencia establece un régimen de control previo de operaciones de concentración empresarial que produzcan una transferencia o cambio de estructura de control de un agente económico, con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
Asimismo, se establece que las empresas deberán solicitar una autorización previa cuando además de existir una transferencia o cambio en la estructura de control de un agente económico, la operación cumpla con dos umbrales: (i) umbral conjunto, cuando la suma total del valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el Perú haya alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior de la operación, un valor igual o superior a ciento dieciocho mil (118 000) unidades impositivas tributarias (UIT); y; (ii) umbral individual, cuando el valor de las ventas o ingresos brutos anuales o valor de activos en el Perú haya alcanzado, durante el ejercicio fiscal anterior de la operación, de al menos dos empresas, sea igual o mayor a dieciocho mil (18 000) unidades impositivas tributarias (UIT).
De otro lado, se dispuso que la Comisión del INDECOPI, además de aplicar las sanciones que pudieran corresponder, puede ordenar como medida correctiva que los agentes económicos involucrados disuelvan la operación de concentración empresarial mediante la disolución de la fusión o la enajenación de todas las acciones o activos adquiridos, hasta que quede restablecida la situación previa a la ejecución de la operación de concentración empresarial, cuando compruebe que dicha operación ha sido ejecutada sin su autorización o incumpliendo alguna de las condiciones establecidas para su autorización. En caso de que no sea posible restablecer la situación previa a la ejecución de la operación de concentración empresarial, la Comisión puede ordenar otras medidas destinadas a evitar o mitigar los posibles efectos que pudieran derivarse de la operación de concentración empresarial.
Finalmente, se establece que la norma entrará en vigencia a los quince (15) días calendario contados a partir de la adecuación normativa del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y demás instrumentos de gestión de la entidad, el cual deberá hacerse a su vez, en un plazo no mayor de quince (15) días contados a partir de la publicación del reglamento de la presente norma.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2XlU5tj