• International Trade News

Ley Nº 31124 – MODIFICA LA REGULACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL EN LOS INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS.

Mediante la presente Ley, se aprobó la modificación del Decreto Legislativo 1126 (Establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, a fin de fortalecer la lucha contra el crimen y mejorar la cooperación interinstitucional) en los siguientes temas: 

Baja definitiva de la inscripción en el registro

La baja definitiva obliga al cese inmediato de las actividades relacionadas con los bienes fiscalizados y el usuario no puede volver a inscribirse en el registro.

La SUNAT procederá a dicha baja cuando el usuario o sus representantes legales tengan sentencia condenatoria firme vigente por los delitos de comercio clandestino, falsa declaración en procedimiento administrativo, fraude procesal, falsificación de documentos, falsedad ideológica o falsedad genérica.

Suspensión de la inscripción en el registro

La SUNAT procederá a la suspensión de la inscripción en el registro cuando el usuario no presente la información relativa a los registros de operaciones, o presente información falsa referida a las operaciones

Al disponerse la suspensión, también deberá realizarse la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y de la habilitación en el SCOP.

Obligación de registrar sus operaciones e informar incidencias

El usuario debe llevar y mantener el registro de sus operaciones de ingreso, egreso, producción, uso, transporte y almacenamiento de los bienes fiscalizados, según la actividad económica que lleve a cabo.

La rectificación del Registro de Operaciones que haya sido objeto de fiscalización no surtirá efecto.

Los usuarios están obligados a informar a la SUNAT, como parte del registro de sus operaciones, cualquier tipo de pérdida, derrame, excedente, desmedro, así como las denuncias por los delitos, en el plazo de un (1) día calendario contado desde que se tomó conocimiento del hecho.

Destrucción de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados

El usuario inscrito puede realizar, en sus propias instalaciones, la neutralización química o destrucción de dichos bienes o contratar a una empresa autorizada para dicho fin; actuando de acuerdo a lo dispuesto en la normativa correspondiente.

Control en zona primaria

Los bienes fiscalizados deben contar con la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o documento que autorice su traslado a un almacén aduanero. El traslado debe realizarse por la Ruta Fiscal establecida.

Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las obligaciones constituye infracción al presente Decreto Legislativo, independientemente de las acciones civiles o penales que pudiesen llevarse a cabo.

Las sanciones aplicables son la incautación de los bienes fiscalizados y el internamiento del medio de transporte que los traslade.

La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación, a excepción de las modificaciones contenidas en los artículos 2º y 4º de la presente Ley, que entran en vigencia a los noventa (90) días hábiles siguientes a la publicación de la ley; por ejemplo, la baja definitiva y suspensión de la inscripción en el registro.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ZoXjx9