La norma en referencia modifica el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política, incorporando el reconocimiento expreso del derecho al secreto bancario y la reforma tributaria en todas las personas; así como la integración de los dos nuevos titulares que podrían efectuar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria; esto es (i) el Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; y, (ii) el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera; además de los ya contemplados tales como (iii) el juez, (iv) el Fiscal de la Nación, y (iv) la comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
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