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LEY No. 31335 – LEY DE PERFECCIONAMIENTO DE LA ASOCIATIVIDAD DE LOS PRODUCTORES AGRARIOS EN COOPERATIVAS AGRARIAS.

La presente ley tiene por objeto desarrollar el marco normativo que permita el fortalecimiento organizacional, fomento y promoción de las cooperativas agrarias de usuarios, dotándolas de un régimen tributario que responda a su naturaleza y al tipo de actos que desarrollan con sus socios. En concreto, la cooperativa agraria de usuarios es una sociedad de personas que realizan actividad agrícola y/o forestal y/o ganadera, que se han unido de forma voluntaria mediante una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada, que cumple con los principios cooperativos.

Al respecto, la norma define a los actos cooperativos como aquellos realizados entre las cooperativas agrarias de usuarios y sus socios en cumplimiento de su objeto social, reuniendo las siguientes características básicas: constituyen actos internos (ausentes de lucro); no son actos de comercio; y tiene la naturaleza de un mandato con representación cuando la cooperativa agraria de usuarios realiza alguna operación en el mercado con el objeto de obtener los bienes o servicios que sus socios requieren o para colocar los bienes o servicios de sus socios en el mercado.

Se distinguen de los actos no cooperativos porque estos últimos son los que realizan las cooperativas agrarias con terceros, que no implican el cumplimiento de un mandato con representación a favor de sus socios; o son actos realizados por aquellas con sus socios que no impliquen el cumplimiento de su objeto social.

Entre las disposiciones tributarias más relevantes que se han aprobado para esta clase de entidades, se encuentran las siguientes:

  1. Los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos, se encuentran inafectos al Impuesto a la Renta.
  2. Los ingresos netos que obtenga la cooperativa agraria de usuarios por operaciones que no califiquen como actos cooperativos, están afectos al Impuesto a la Renta, salvo que, por disposición legal, exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.
  3. Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias de usuarios se encuentran inafectos al IGV por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación del impuesto.
  4. Las operaciones realizadas por las cooperativas agrarias de usuarios que no califiquen como actos cooperativos, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV, están afectas a dicho impuesto, salvo que, por disposición legal, exista algún beneficio tributario que resulte aplicable.
  5. Se ha dispuesto que las cooperativas agrarias se encuentren exoneradas del Impuesto de Alcabala que afecte la adquisición de inmuebles en cumplimiento de su objeto social, y que afecte los aportes que realicen a otras cooperativas agrarias.
  6. Se establece también que SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas al llevado de libros y registros contables, a la presentación de declaraciones mensuales y a la obligación de realizar retenciones, en el primer ejercicio de su acogimiento a la presente ley, siempre que la cooperativa agraria cumpla con subsanar la infracción.

Cabe mencionar que la cooperativa agraria de usuarios adquiere la calidad de persona jurídica desde su inscripción en los registros públicos; sin embargo, para gozar de los beneficios establecidos en la presente ley debe acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI).

Vigencia: 11.08.2021. Sin embargo, tratándose tributos de periodicidad anual como el caso del Impuesto a la Renta, los beneficios rigen a partir del ejercicio gravable 2022.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3s4EBZ8