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LEY No. 31452 – EXONERAN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV) A DETERMINADOS ALIMENTOS DE LA CANASTA BÁSICA FAMILIAR

Se ha exonerado del IGV, hasta el 31.07.2022, la venta en el país o importación de los siguientes bienes que conforman la canasta básica familiar:

La norma indica que la mención de los citados bienes solo es referencial, debiendo considerarse para los efectos del IGV, los bienes contenidos en las partidas arancelarias indicadas en el cuadro anterior.

Asimismo, se ha precisado que los contribuyentes que comercialicen los mencionados bienes podrán aplicar como crédito fiscal el IGV correspondiente a las adquisiciones y/o importaciones de los principales insumos requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados, los cuales serán determinados mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.

Finalmente, se menciona que la presente disposición aplica a las operaciones de importación o venta de los bienes mencionados en el cuadro precedente que se realicen en las zonas comprendidas en la zona de Amazonía (Ley 27037).

Vigencia: 01.05.2022.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3vof92N