LEY No. 31543 – MODIFICAN LEY DE ZONA FRANCA Y COMERCIAL DE TACNA

Se ha dispuesto que las personas naturales del resto del territorio nacional pueden adquirir en la zona comercial a través del comercio electrónico los bienes consignados en la franquicia de compra vigente, en los montos, cantidades o volúmenes determinados por el Decreto Supremo No. 202-92-EF (que aprueba la relación de artículos que podrán ser adquiridos por los turistas que visiten la Zona de Tratamiento Especial y Comercial de Tacna) y modificatorias.

Se precisa además que estas operaciones comerciales no estarán gravadas con el IGV, Impuesto de Promoción Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo y demás tributos creados y por crearse que gravan las operaciones de venta, con excepción del Impuesto a la Renta.

Se añade que las empresas dedicadas a la prestación de servicios de entrega rápida serán las responsables del traslado de las mercancías, de conformidad con lo que establece el procedimiento aduanero referido al régimen especial de importación de envíos de entrega rápida, el cual deberá ser adecuado por SUNAT en el plazo de 30 días para considerar esta modalidad de venta electrónica especial en la Zona Comercial de Tacna.

Vigencia: Las consideraciones planteadas para el comercio electrónico tienen vigencia hasta el 31.12.2027.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3oX32Hj