LEY No. 31656 – SE MODIFICA LEY QUE PROMUEVE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA

La presente ley tiene por objeto modificar la Ley No. 30309, Ley que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, la cual estableció una deducción adicional por gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica, a fin de promover la inversión privada en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica.

Básicamente se han aumentado las deducciones aprobadas en el marco del citado beneficio:

Cuando los ingresos netos del contribuyente no superen las 2,300 UIT:

  1. 240 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. Antes era de 215%.
  2. 190 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. Antes era de 175%.

Cuando los ingresos netos del contribuyente superen las 2,300 UIT:

  1. 190 %: Si el proyecto es realizado directamente por el contribuyente o mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica domiciliados en el país. Antes era de 175%.
  2. 160 %: Si el proyecto es realizado mediante centros de investigación científica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológica no domiciliados en el país. Antes era de 150%.

Asimismo, se establece que el beneficio estará vigente hasta el 31.12.2025 (la vigencia actual duraba hasta el año 2022); y se precisa que los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica que sean calificados dentro del plazo de vigencia señalado y cuya duración culmine con posterioridad al referido plazo, pueden aplicar la deducción adicional respecto de dicho proyecto hasta el 31.12.2027. Se advierte que esto último no aplicará si el plazo de vigencia es prorrogado.

Vigencia: 01.01.2023

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3G76x63