LEY Nº 31666 – LEY DE PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA ACUICULTURA.

La presente ley tiene por objeto establecer medidas para fortalecer el desarrollo de la acuicultura sostenible en el país y promover las sinergias entre las empresas acuícolas a nivel nacional.

Así, la normativa dispone que el impuesto a la renta a cargo de las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la ley, se determina de acuerdo con las normas contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aplicando sobre su renta neta las siguientes tasas:

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:

Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable:

Asimismo, la normativa establece como beneficio, hasta el 31.12.2031, la depreciación para efecto de la determinación del impuesto a la renta a razón de veinte por ciento (20%) anual del monto de las inversiones en infraestructura acuícola, así como en equipamiento asociado al cultivo que realizan las personas naturales o jurídicas que desarrollan actividades acuícolas.

Adicionalmente, la ley señala que es aplicable para la actividad acuícola la recuperación anticipada del IGV pagado con adquisiciones de bienes de capital, insumos, servicios y contratos de construcción en la etapa preoperativa de la actividad, establecida en el Decreto Legislativo 973, no siendo de aplicación el monto mínimo de inversión, ni el plazo de duración de la etapa preoperativa establecidos en los literales a) y b) del numeral 3.2. del artículo 3 de la citada norma.

De igual manera, la normativa dispone que las personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país que realicen actividades acuícolas, cuya venta de productos acuícolas en el país se encuentra exonerada de IGV, tendrán derecho al reintegro tributario, efectivo mediante lo regulado en el respectivo reglamento, equivalente al impuesto general a las ventas consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones, así como al pagado en sus importaciones de bienes de capital, materias primas, insumos destinados a la producción de actividades acuícolas.

Por último, la ley dictamina que las personas naturales o jurídicas comprendidas en la presente ley que se encuentren incursas en las situaciones previstas en el inciso b) del artículo 85 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (contribuyentes de obtengan rentas de tercera categoría que determinen como pago a cuota la cuota del 1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes) afectos al impuesto a la renta con las tasas respectivas para ingresos mayores a 1,700 UIT efectuarán sus pagos a cuenta aplicando la tasa del 0.8% para la tasa de 15%; 1% para la tasa del 20%; 1 .3% para la tasa del 25%; y, 1.5% para la tasa del Régimen General, a los ingresos netos obtenidos del mes.

Vigencia: 01.01.2023

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