LEY No. 31828 – LEY DEL JOVEN EMPRESARIO

La presente ley tiene por objeto establecer un marco normativo promotor a fin de generar fuentes de trabajo para jóvenes que contribuyan con éxito al desarrollo del país. Aplica a todas las empresas que se encuentren debidamente inscritas en Registros Públicos (SUNARP).

Entre los beneficios previstos, se tienen los siguientes:

  1. Proceso de constitución e inscripción registral simplificada de la empresa.
  2. El contribuyente sujeto al régimen general del Impuesto a la Renta (IR) o al Régimen MYPE Tributario que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios 2024 y 2025, podrá aplicar una deducción adicional equivalente al 50 % de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y su modalidad contractual, siempre que cumpla con determinados requisitos previstos en la norma.
  3. Devolución del IGV para las operaciones de exportación de bienes y servicios.
  4. En los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras de las entidades del sector público, las empresas constituidas por jóvenes, cuya edad sea igual o mayor a 18 años y no mayor a 29 años, tendrán una bonificación de puntaje adicional de 5 % en la propuesta técnica.

Para visualizar la siguiente norma hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/44IC7BF