La norma bajo comentario modifica el Decreto Legislativo No. 1126 (el cual establece medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas), a fin de contemplar en determinadas zonas geográficas del país un régimen excepcional de control y fiscalización de bienes no fiscalizados que pueden ser utilizados en la elaboración de drogas ilícitas.
Para tal efecto, se faculta a SUNAT para controlar y fiscalizar los bienes no fiscalizados sujetos al régimen excepcional, para lo cual podrá ejercer diversas facultades, tales como intervenir los medios de transporte, la verificación de los bienes no fiscalizados, la inspección de establecimientos, la incautación de bienes no fiscalizados, entre otros.
Mediante decreto supremo se aprobará la lista de los bienes no fiscalizados, las zonas geográficas, las actividades desarrolladas con dichos bienes, la tabla de infracciones y sanciones correspondientes al régimen excepcional de bienes no fiscalizados y demás disposiciones que resulten pertinentes.
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