LEY No. 31903 – LEY QUE ESTABLECE LA LIBRE DISPOSICIÓN DE LOS FONDOS DE LAS CUENTAS DE DETRACCIONES PARA FORTALECER LA CAPACIDAD FINANCIERA DE LAS MYPE

Se ha dispuesto, de manera extraordinaria, la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones y perfeccionar los procedimientos generales del SPOT para las micro y pequeñas empresas (MYPE), con la finalidad de fortalecer la capacidad financiera y apoyar la reactivación económica de este segmento empresarial.

Dicha disposición es aplicable a las MYPE, personas naturales o personas jurídicas, cuyas ventas anuales cumplan con los límites máximos establecidos en la normativa pertinente (microempresa: ventas anuales hasta 150 UIT; y pequeña empresa: ventas anuales entre 150 UIT y 1700 UIT).

La libre disposición de los montos depositados y acumulados en las cuentas de detracciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

  1. La solicitud de liberación de las MYPE se presentará, por única vez, desde el 01.11.2023 hasta el 31.01.2024.
  2. La solicitud será presentada mediante SUNAT Operaciones en Línea.
  3. La solicitud comprenderá el saldo acumulado en la cuenta de detracciones hasta la fecha de la solicitud de liberación de fondos.
  4. La solicitud de liberación comprende todas las cuentas de detracciones de las MYPE y por todos los conceptos, incluyendo la cuenta especial – IVAP.
  5. La liberación de los fondos no está sujeta a ninguna condición adicional, salvo las señaladas en la presente ley.

Vigencia: 01.11.2023

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