La presente norma tiene por objeto impulsar la competitividad y la generación de empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, así como fomentar su reactivación económica, crecimiento sostenible y revalidación a nivel internacional.
Es de aplicación para todos los contribuyentes del régimen MYPE Tributario y del Régimen General del Impuesto a la Renta (IR) que desarrollen principalmente actividades de la industria textil y confecciones a que la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (CIIU Revisión 4, en determinadas clases y divisiones).
Entre otros aspectos, se dispone lo siguiente:
Que los contribuyentes comprendidos que reinviertan sus utilidades luego del pago del IR tienen derecho a un crédito tributario del 20 % de la reinversión del monto de las utilidades anuales, durante los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
La maquinaria y equipo utilizados por las personas naturales y jurídicas que estén comprendidas en la norma, adquiridos en los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación hasta un máximo de 33,33% para la maquinaria y equipo adquiridos en los ejercicios 2024 y 2025, y de 20,0% para aquellos adquiridos en los ejercicios 2026, 2027 y 2028, hasta su total depreciación.
El contribuyente sujeto al régimen general del IR o al régimen MYPE Tributario, que desarrolle alguna de las actividades comprendidas en la presente norma, que contrate uno o más trabajadores nuevos, para efectos de la determinación del IR de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028, puede aplicar una deducción adicional equivalente al 70% y 50% para los ejercicios 2024 y 2025, y del 30% para los ejercicios 2026, 2027 y 2028, de la remuneración básica que pague al nuevo trabajador, independientemente de su jornada de trabajo y de su modalidad contractual, siempre que cumpla con determinados requisitos.
Este beneficio es aplicable a las personas naturales o jurídicas perceptoras de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de la Ley 31110 – Ley del régimen laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, a partir de los ejercicios gravables 2024, 2025, 2026, 2027 y 2028.
A partir del mes de enero del ejercicio gravable 2024 hasta el mes de diciembre del ejercicio gravable 2028, el aporte mensual al Seguro Social de Salud (ESSALUD) para los trabajadores comprendidos en la Ley 31110 a cargo de las empresas agrarias, se determina aplicando la tasa del 6 % sobre los conceptos remunerativos efectivamente abonados en el mes.
Vigencia: 01.01.2024
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