La presente norma deroga la obligación (recogida en el artículo 3° del Decreto Legislativo No. 943) de colocar el número de RUC y la denominación o razón social en la publicidad impresa y a través de plataformas digitales.
Asimismo, se deroga la parte correspondiente al Código Tributario (artículos 172° y 173°) relativa a las infracciones aplicables al incumplimiento de la citada obligación.
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