LEY No. 32089 – LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN DIVERSAS MATERIAS

La presente ley tiene por objeto delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional, por el plazo de noventa días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

En lo que al ámbito tributario se refiere, las materias delegadas son, entre otras, las siguientes:

Regular la tributación de los modelos de negocios basados en la economía digital, para lo cual se propone:

  1. IGV: Establecer un mecanismo de recaudación del IGV por aquellas operaciones realizadas con proveedores o intermediarios de bienes y servicios no domiciliados en el marco de la economía digital y adaptar la regulación del impuesto, lo que incluye principalmente modificar las reglas de responsabilidad del IGV, incluyendo las reglas de habitualidad y las reglas sobre el lugar de imposición en el país, conforme con el principio de destino.
  2. Incorporar dentro del ámbito de aplicación del ISC a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.
  3. Regular los aspectos vinculados a la inscripción en el RUC, al pago de la deuda tributaria, al cumplimiento de obligaciones formales y notificación de actos administrativos a través de medios electrónicos, tratándose de personas jurídicas constituidas en el exterior que exploten las plataformas tecnológicas de los juegos a distancia o apuestas deportivas a distancia.

Perfeccionamiento del sistema tributario:

  1. Perfeccionar la regulación sobre el registro de compras teniendo en cuenta el uso de herramientas tecnológicas, así como adecuar las disposiciones contenidas en la Ley 29215 en lo relacionado a la anotación de operaciones en el registro de compras; así como modificar el Código Tributario y otros que permitan que SUNAT desarrolle la propuesta de registro y declaración.
  2. Impuesto a la Renta: Establecer la obligación de efectuar pagos a cuenta del impuesto a cargo de la persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, domiciliada en el país, que perciba rentas de segunda categoría por las enajenaciones indirectas no sujetas a retención; lo que incluye establecer reglas necesarias para su determinación.
  3. Perfeccionar las normas que regulan los acuerdos anticipados de precios y en lo referente a otros métodos de valoración para operaciones realizadas en el ámbito de aplicación de precios de transferencia con el fin de reflejar la realidad económica de la operación y garantizar el principio de reserva de ley, entre otros.
  4. Simplificar los requisitos para la inscripción en el RUC de las personas jurídicas no domiciliadas y los entes jurídicos constituidos en el extranjero que tengan la obligación de presentar la declaración del beneficiario final cuando cuenten con una sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país, con fines de información.
  5. Aprobar un fraccionamiento especial para deudas administradas por SUNAT que constituyan ingresos del tesoro público exigibles hasta el 31 de diciembre de 2023, para incentivar el pago de las deudas mediante el otorgamiento de un bono de descuento en función del nivel de deuda y condicionado al cumplimiento del pago, sin incluir descuento sobre insoluto ni anticipo.

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