PRECEDENTE VINCULANTE: Casación N.º 11947-2022 LIMA

Mediante la presente sentencia, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha emitido precedente vinculante con relación al principio de aplicación inmediata de la norma y la suspensión del plazo de prescripción de la acción de la Administración Tributaria, el cual señala lo siguiente:

9.3.1 Entiéndase que, por el principio de aplicación inmediata de la norma, la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes desde su entrada en vigor, por lo que no tiene fuerza ni efectos retroactivos (salvo en materia penal) y, por ende, entra en vigencia y es obligatoria desde el día siguiente de su publicación, salvo que se postergue su vigencia en todo o en parte por la misma ley, conforme lo previsto en el artículo 103 y 109 de la Constitución Política del Perú.

9.3.2 En materia tributaria, conforme a la Norma X del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y al principio de aplicación inmediata de la norma, debe entenderse que la regla de la suspensión del plazo de prescripción, contenida en el artículo 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo N.º 1311, que establece que la suspensión opera sólo dentro de los plazos legales para resolver los recursos impugnatorios tributarios, se aplica a las reclamaciones interpuestas a partir de la vigencia del citado decreto legislativo y a las apelaciones contra las resoluciones que resuelvan dichas reclamaciones o las denegatorias fictas de estas, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N.º 1311.

9.3.3 Además, no se puede alegar una aplicación de retroactividad benigna respecto del Decreto Legislativo N.º 1311, sino la aplicación inmediata de la norma respecto de aquellos casos en los que no se ha notificado con anterioridad a la vigencia de la citada norma el acto administrativo sancionador, como lo es una resolución de multa, en tanto que tal notificación se haya producido durante la vigencia del mencionado decreto legislativo, conforme al artículo 168 del Texto Único Ordenado del Código Tributario y al principio de aplicación inmediata de la norma.”

La Corte Suprema, analizando el caso en concreto, sostiene que la suspensión del plazo de prescripción en materia tributaria se aplica a partir de la vigencia legal específica y que no tiene efecto retroactivo. Asimismo, no se puede alegar una aplicación retroactiva benigna de la ley donde ya se ha notificado el acto administrativo sancionador antes de la vigencia de la nueva norma. En consecuencia, no se vulneró el principio de irretroactividad de las normas ni los principios de legalidad y seguridad jurídica.

Teniendo en consideración lo expuesto, la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación, y, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista.

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