PRECEDENTE VINCULANTE DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO: Casación N° 03158-2022-Lima

Mediante la presente sentencia, la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha emitido precedente vinculante con relación a la declaración jurada rectificatoria dentro del procedimiento de fiscalización tributaria, el cual señala lo siguiente:

La declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario.

Para la Sala, cuando un contribuyente presenta una declaración rectificatoria para cambiar su declaración jurada inicial, está tomando una decisión consciente y voluntaria que tiene consecuencias legales. La Administración Tributaria considera esta rectificación como la decisión final del contribuyente. Por lo tanto, si la Administración está de acuerdo con esta declaración rectificada, no emitirá ningún cargo adicional porque ya se han aceptado los cambios propuestos por el contribuyente. En otras palabras, la Administración solo emite una resolución final para cerrar el proceso de fiscalización, sin añadir cargos adicionales.

En el caso discutido, se mostró que el contribuyente aceptó y tomó en cuenta las observaciones de la Administración en sus declaraciones rectificadas. Esto significa que, a menos que haya un desacuerdo entre lo que el contribuyente declara y lo que la Administración decide, no hay conflictos pendientes. El demandante no ha mostrado que la decisión final haya violado alguna norma o principio legal. Teniendo en consideración lo expuesto, el Tribunal declaró infundado el recurso de casación, y, en consecuencia, no casaron la sentencia de vista.

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