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R.M. No. 199-2020-EF/15 – Modifican el Reglamento Operativo del Programa “REACTIVA PERÚ”

Se han modificado las disposiciones del Programa ‘‘Reactiva Perú’’, en lo relacionado a la elegibilidad de préstamos, estableciéndose que los créditos otorgados por Reactiva Perú no pueden ser usados para pagar este mismo ni (i) prepagar obligaciones financieras vigentes antes de cancelar los préstamos que se cubren con la garantía; ni, (ii) distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto y/o porcentaje correspondiente a la participación en las utilidades de los trabajadores.

De otro lado, se dispuso la modificación del Anexo 4 del Reglamento Operativo de Reactiva Perú, el cual establece la Declaración Jurada de empresa deudora que se debe presentar. Al efecto, la misma se encuentra inserta en la norma bajo comentario.

Finalmente, en materia de elegibilidad de las Empresas Deudoras, se dispuso que los créditos otorgados mediante este Programa, no pueden ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2BULff6