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RESOLUCIÓN DE ADUANAS Nº 012-2020-SUNAT/300000 – FACULTAD DISCRECIONAL DE ADUANAS PARA NO SANCIONAR

  • La presente Resolución establece la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas se aplica cuando:
    • Las infracciones se encuentren en el anexo parte de la Resolución.
    • Las infracciones hayan sido cometidas por ciertos operadores de comercio exterior u operadores intervinientes.
    • Se cumplan las condiciones previstas para cada infracción: la fecha, la circunscripción aduanera y la subsanación.
  • Entre las infracciones comprendidas, resaltamos las siguientes:
    • En el caso del beneficiario de material para uso aeronáutico, se aplicará esta facultad cuando no transmita la información o no proporcione la documentación necesaria para regularizar el régimen aduanero en la forma y plazo establecidos legalmente o según lo dispuesto por la Administración Aduanera.
    • Para el despachador de aduana, en los regímenes de exportación, cuando transmita la DAM con información que no esté conforme con los datos proporcionados por el operador interviniente sobre la descripción de mercancías lo que ocasione el cambio de la partida.
    • Será aplicable al exportador cuando no rectifique el valor consignado en la declaración aduanera regularizada en el régimen de exportación definitiva, tratándose de hechos posteriores a la regularización.
  • No se efectuará la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las sanciones sobre las cuales se aplicó la discrecionalidad.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ifD1OE