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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA No. 036-2020-SANIPES/PE – Se ha aprobado el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”

  • El referido Reglamentotiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fiscalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), verificando el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras y acuícolas en el ámbito nacional, establecidas en la normativa sanitaria.
  • Entre las facultades de los fiscalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas se destacan las siguientes: (i) efectuar el análisis sensorial de los recursos y productos hidrobiológicos; (ii) realizar el muestreo de recursos y/o productos hidrobiológicos; (iii) emitir el acta de fiscalización sanitaria que contenga el registro de la información específica de la fiscalización sanitaria sobre una determinada actividad pesquera y/o acuícola.
  • Ante la verificación de un posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus sanitario del país en la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos, el fiscalizador sanitario y/o la autoridad administrativa fiscalizadora podrá aplicar, entre otras, las siguiente medidas administrativas: cuarentena sanitaria, incautación, inmovilización, retención, retiro del mercado, suspensión de actividades, cierre temporal de la infraestructura, destrucción o desnaturalización, entre otras.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2AieMhq