Resolución de Superintendencia N° 000099-2024/SUNAT – SE MODIFICA EL PROCEDIMIENTO GENERAL “ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO” DESPA-PG.04 (VERSIÓN 6)

Mediante Resolución N° 185-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04 (versión 6) en el cual se indica cómo se debe efectuar el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

Algunas de las modificaciones que se realizaron a través de la presente Resolución son las siguientes:

  1. La inclusión de lineamientos para la destinación al citado régimen de las embarcaciones que ingresan al país con fines de turismo. Tal es el caso del agregado en el numeral 2, del literal A) correspondiente a la sección VI, en el cual se señala que la destinación aduanera al régimen en mención podrá ser solicitada con pasaporte, carné de extranjería o DNI, cuando el beneficiario sea (i) una persona natural que solicite el ingreso temporal y permanencia de un vehículo para la actividad de turismo; o (ii) cuando sea un miembro acreditado del servicio diplomático extranjero o funcionario de un organismo internacional que solicite el ingreso temporal de un vehículo por el tiempo que dure la misión que se le asigne.
  2. La regulación de la reexportación de isotanques que ingresaron bajo el régimen en mención y que al momento de salir tienen un salgo de mercancía. Una de las modificaciones se realizó en el numeral 5 del subliteral D1) de la sección VII (Descripción), en el cual se han incluido los documentos que el despachador de aduanas deberá presentar cuando la mercancía se encuentre en zona primaria para su reconocimiento físico, en caso de isotanques: (i) la declaración jurada del beneficiario del régimen (anexo VI) y del documento que acredite el tipo y cantidad de saldo de la mercancía que contiene el isotanque y (ii) el certificado de limpieza del isotanque.
  3. Eximir al beneficiario del régimen, bajo ciertos supuestos, de la obligación de comunicar el traslado de las mercancías a un lugar distinto al declarado para su permanencia temporal en el país, en forma previa a su realización; como por ejemplo en el supuesto que los contenedores tipo tanques o isotanques que transportan mercancías que van a ser descargadas en el lugar señalado por el beneficiario y luego van a ser trasladados a otro lugar para ser reexportados, el beneficiario deberá completar en el rubro IV del anexo II “Declaración jurada de fin y ubicación de la mercancía” la dirección del lugar de descarga y la del almacén en donde permanecerán temporalmente los contenedores para su reexportación.

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