Mediante la Ley N° 31816 – Ley de Facilitación Aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, se restablece el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes con el objeto de coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos.
En este sentido, resulta necesario aprobar mediante la presente Resolución, el procedimiento específico “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” DESPA-PE.00.24 (versión 1) con la finalidad de establecer el trámite aduanero para la destinación de los bienes necesarios para la realización del evento. En el presente procedimiento se encuentran las pautas a seguir al momento del ingreso de los bienes y el trámite correspondiente ante la aduana de ingreso; asimismo, se indica el trámite ante la aduana de salida.
Cabe señalar que, el procedimiento cuenta con nueve anexos entre los cuales se encuentran: la solicitud de destinación aduanera al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado; las relaciones correspondientes a los participantes acreditados para el evento internacional, vehículos para el evento internacional, materiales por vehículo; la declaración jurada de transferencia de bienes, entre otros.
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 31.05.2024.
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