A través de la Resolución de Superintendencia N° 000107-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía – Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2), el cual establece las directrices para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que se acoge al beneficio de la exoneración del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal establecido en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
Mediante el Decreto Supremo N° 198-2024-EF se modificó el artículo 18 del Reglamento de las Disposiciones Tributarias de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por Decreto Supremo N° 103-99-EF, con lo cual se dispone que la intendencia de aduana con jurisdicción en el puerto de Chancay pueda asignar numeración a las declaraciones aduaneras de importación para el consumo de mercancías destinadas a la Amazonía.
Conjuntamente, mediante el Decreto señalado, se modificó el inciso f) del artículo 1 del Decreto Supremo N° 029-2001-EF, con la finalidad de incluir a la intendencia de aduana en cuya jurisdicción se encuentra el puerto de Chancay para la recepción de la carta fianza bancaria o financiera que presente el importador para efecto de garantizar el pago de los impuestos en la importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía o en el territorio comprendido en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano.
En ese sentido, mediante la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprueba el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía – Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 3), a efectos de que en el plazo de 15 días calendario desde el día calendario siguiente de su publicación, se reciban comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general; lo cuales podrán ser enviados al siguiente correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe, o presentarlos en las unidades de recepción documental de la SUNAT.
Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/yc8m8ej6