Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT – MODIFICAN LA NORMATIVA SOBRE GUÍAS DE REMISIÓN PARA MEJORAR LA TRAZABILIDAD DE LOS BIENES RELACIONADOS CON OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR

Mediante las Resoluciones de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, 188-2010/SUNAT, 097-2012/SUNAT y 000123-2022/SUNAT se regulan diversos aspectos relacionados a las guías de remisión, las cuales permiten a la SUNAT un mejor control de las operaciones de comercio al tener la información en línea sobre las transacciones comerciales relacionadas con el traslado de bienes.

No obstante, en el Reglamento de Comprobantes de Pago (en adelante, RCP) se dispone como excepción que no será exigible la presentación de guía de remisión remitente, ni transportista en el traslado de bienes que ingresen al país desde los terminales portuarios Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo y Matarani, con destino a los almacenes aduaneros o Zona Primaria con Autorización Especial o hasta cualquier punto del país (zona secundaria), siempre y cuando el traslado sea sustentado mediante el “ticket de salida” emitido por el administrador portuario.

En ese sentido, con el objetivo de uniformizar e integrar los procedimientos aduaneros a los tributarios se requiere implementar el uso de guías de remisión electrónica en el traslado de bienes en zona primaria sin destinación aduanera o sin levante; en otras palabras, modificar el RCP para que la guía de remisión sea el único documento que sustente los traslados; por lo que mediante la presente Resolución se modifican las tres resoluciones señaladas en un inicio, así como el RCP.

Una de las modificaciones desarrolladas en la resolución es la de incorporar al RCP un nuevo motivo de traslado en la guía de remisión electrónica remitente el cual sería el “Traslado de mercancía extranjera”, que permite la identificación del traslado de bienes desde su salida del terminal portuario o del terminal de carga aéreo; dicho motivo deberá aplicarse también a las guías de remisión en formato impreso o importado que se emitan en los supuestos excepcionales de concurrencia.

Asimismo, mediante la presente Resolución se modifica la normativa sobre guías de remisión, para que dicho documento cuente con la información necesaria que permita identificar el traslado de mercancías sin destinación aduanera, tales como el número del manifiesto de carga de DAM, el número del documento de transporte y el número del detalle de ese documento, el número de contenedor(es) y precinto(s) y el indicador de contenedor vacío, entre otros.

Finalmente, se incorpora el puerto de Chancay a la normativa, con la finalidad de evitar un tratamiento diferenciado en el sustento del traslado de bienes que ingresen al país según el puerto de inicio, esto es, con ticket de salida o GRE, lo cual dependerá de si están incluidos o no en la referida excepción.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 14.11.2024, salvo lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, la cual entrará en vigencia el 30.06.2025.

Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/53tm8vun