Resolución de Superintendencia N° 000256-2023/SUNAT – MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO GENERAL “TRÁNSITO ADUANERO INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (VERSIÓN 4)

Mediante la Resolución de Superintendencia N°000172-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4), el cual desarrolla las pautas que se deben seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero internacional de mercancías.

Con la finalidad de modernizar el control aduanero y contar con controles más eficaces, se modifica el procedimiento en mención, a fin de implementar el acta de verificación física electrónica, la comunicación electrónica al transportista de diversos actos, centralizar el registro de los transportistas autorizados en el sistema informático, presentación digitalizada de la solicitud de reexpedición cuando la mercancía extranjera proviene de las ZED, la ZOFRATACNA y otras zonas económicas especiales autorizadas.

Asimismo, cabe mencionar que, se precisa el plazo de hasta por 30 días calendarios de permanencia de los vehículos bolivianos; se incorporan rutas alternas para el tránsito a nivel nacional; y se incluye, dentro del procedimiento, a la declaración de reexportación como operación asociada al régimen de tránsito aduanero internacional, para viabilizar la salida por la vía terrestre de mercancías extranjeras destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado.

A continuación, se detallarán ciertas modificaciones más específicas:

  1. Con relación al acta de verificación física, se modifica el numeral 1 de la sección IV (“Definiciones y abreviaturas”), con la finalidad de una implementación electrónica que permita su registro en el sistema informático.
  2. Con relación a los precintos aduaneros, se modifica el numeral 2 del literal O de la sección VI (“Disposiciones generales”) en el cual se establecía la colocación de precintos aduaneros en contenedores cerrados o vehículos tipo furgón o cisterna utilizados para el transporte de mercancías, limitándose a no considerar la posibilidad de precintar otras unidades de transporte.
  3. Se modifica el literal G) de la sección VI (“Disposiciones generales”), en el cual se establecen los documentos exigibles para la destinación aduanera de mercancías al régimen de tránsito aduanero internacional; no obstante, no se consideró a la solicitud de reexpedición, el cual es un documento necesario cuando la mercancía proviene de las ZED, ZOFRATACNA y otras zonas económicas especiales autorizadas.
  4. Se modifica el numeral 1) del sub literal A.2) del literal A) de la sección VII con la finalidad de que el transportista solicite la revisión documentaria del MIC/DTA o la DTAI a través de la CEU.

La presente resolución entra en vigencia conforme a los siguiente:

  1. A partir del día siguiente de su publicación: Las modificaciones del numeral 30 de la sección IV, numeral 1 del literal B), del numeral 1 del literal G), del numeral 1 del literal H), del numeral 2 del literal O), numeral 1 del literal Y) de la sección VI; del numeral 1 del sub literal A.1) del literal A) y del numeral 1 del sub literal D.1) del literal D) de la sección VII del procedimiento general “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN-ALADI” DESPA-PG.27 (versión 4); así como la incorporación de un acta en la sección V y los códigos de ruta 019-280-L, 280-019-L, 118-280-K, 280-118-L, 127-262-K, 262-127-K, 127-929-K y 163-262-I al anexo V de la sección IX del mencionado procedimiento.
  2. Las demás disposiciones a partir del 31.01.2024.

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