El procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo.
Asimismo, se aprobó el procedimiento específico “Reconocimiento físico-extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03 (versión 4), a través de la Resolución de Superintendencia N°000120-2022/SUNAT, en el cual se indican las pautas a seguir en el reconocimiento físico y en la extracción y análisis de muestras.
Mediante el Decreto Supremo N°198-2024-EF, se modificaron ciertas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas, a fin de adecuarlas a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay y dar fluidez al proceso de ingreso y salida de mercancías, así como aplicar controles en la implementación de técnicas de gestión de riesgo y controles electrónicos.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 16.12.2024, salvo excepciones dispuestas en la Disposición Complementaria Final Única.
Conforme a lo que señala la Disposición Complementaria Derogatoria Única, se el numeral 5 de la sección IV, el numeral 2 del sub literal A.2, y el sub literal A.9 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8) que entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, y el numeral 1 del sub literal A.3 del literal A de la sección VII del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), que entra en vigencia 31 de marzo de 2025.
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