En primer lugar, es importante señalar que, el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5) consiste en establecer las indicaciones a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero.
En segundo lugar, el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 (versión 3), establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima.
A consecuencia del Decreto Supremo N°198-2024-MEF, se modificaron ciertas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Aduanas a fin de simplificar las reglas aplicadas al régimen de tránsito aduanero, especialmente en vía terrestre, con relación a los declarantes del régimen, garantía exigible, destinación anticipada a un régimen aduanero en la aduana de destino y el uso de controles basados en técnicas de gestión de riesgo y en tecnología avanzada.
En ese sentido, resulta necesaria la regulación de las pautas aplicables a dicho régimen de tránsito aduanero en todas sus vías en un único procedimiento, por lo que correspondería dejar sin efecto el procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02, incorporando sus disposiciones al procedimiento general.
Conjuntamente, en la presente Resolución se incorpora el régimen de tránsito aduanero dentro del ámbito de aplicación del procedimiento específico “Mandato electrónico” DESPA-PE.00.18 (versión 1), debido a que el nuevo proceso de tránsito aduanero se efectúa de manera electrónica.
El presente procedimiento entrará en vigencia a partir del 31.12.2024, salvo excepciones indicadas en su sección VIII.
Para visualizar la Resolución completa, hacer clic en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/3zvjae29