En primer lugar, es importante mencionar que el Procedimiento Específico “Solicitud de rectificación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11 (versión 3) indica las pautas a seguir a fin de solicitar la rectificación de la declaración aduanera de mercancías.
Con el objetivo de brindar fluidez al proceso de ingreso, tránsito y salida de mercancías, e implementación de un control electrónico en aplicación de técnicas de gestión de riesgo, se modificaron disposiciones del Reglamento General de Aduanas a fin de adecuarlas conforme a la operatividad del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay.
En ese sentido, mediante la presente Resolución se modifican ciertos numerales del procedimiento en mención con la finalidad de adecuar su contenido a lo dispuesto en el artículo 195 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en el cual se refiere a ciertos supuestos de rectificación sujetos a sanción, identificación de los supuestos de rectificación que bajo determinadas condiciones son de aprobación automática y los que se encuentran sujetos a evaluación previa, así como establecer que el número de Registro Único del Contribuyente (RUC) es un dato no susceptible de rectificación en la declaración aduanera de mercancías, entre otras precisiones
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