Mediante la presente Resolución, se establece lo siguiente:
- Describe a las Zonas Especiales de Desarrollo (ZED) como zona primaria aduanera de trato especial que constituye un “punto de llegada”.
- Se incorpora la presentación de manera electrónica de documentos través de la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT para el despacho, traslado, ingreso, permanencia y salida de las mercancías destinadas a las ZED.
- El Registro de Transportistas terrestres nacionales se realizará a través de la Mesa de Partes Virtual y los transportistas de carga internacional debe encontrarse registrados de conformidad al procedimiento “Tránsito aduanero internacional de mercancías CAN – ALADI” DESPA-PG.27.
- Las mercancías que ingresen, permanezcan, o salgan de las ZED pueden ser sometidas a control aduanero por parte de la Administración Aduanera, lo cual involucra verificación de precintos aduaneros en los contenedores cerrados y cumplimiento de las rutas para el traslado de las mercancías amparadas en el Acuerdo CAN-ALADI.
- Actualización de los procedimientos de ingreso y salida de mercancías de la ZED respecto a la documentación electrónica por presentar y la comunicación con la Administración del ZED para el registro de los traslados.
- Deroga el procedimiento específico “CETICOS: ingreso/salida de vehículos” DSPA-PE-22-02, el cual esta referido al traslado e ingreso de vehículos automotores de transporte terrestre usados que arriban a las ZED para su reparación o reacondicionamiento y nacionalización.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3BWwaUN