La ley N° 31974 autoriza de manera excepcional a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT, en adelante) disponer de bienes y mercancías en situación de abandono legal o voluntario, incautados o comisados, provenientes de acciones de control realizadas en aplicación a la Ley General de Aduanas, Ley de los Delitos Aduaneros, así como el Decreto Legislativo N° 1103.
Con relación a tal autorización, dichos bienes podrán ser adjudicados, rematados, destruidos o entregados al sector competente según su naturaleza o estado de conservación, aun cuando se encuentren en algún proceso administrativo, investigación fiscal o judicial en trámite.
Cabe señala que, la SUNAT, según lo establece la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31974 y su reglamento, se encuentra facultada a emitir las normas complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 31974.
En ese sentido, mediante la presente Resolución se aprueban las disposiciones complementarias respectivas a la aplicación de la Ley, de las cuales algunas de ellas referidas en la verificación y entrega de información; actos de disposición y su notificación; adjudicación de bienes y mercancía a entidades del sector público; remate; conformación de la Comisión de Supervisión, su instalación y conclusión; publicación de las disposiciones, pago del valor de los bienes y mercancías dispuestas, entre otras.
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 22.03.2024.
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