Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000007-2025-SUNAT/300000 – SE APRUEBA LA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LGA RELACIONADAS CON LAS OPERACIONES EN EL TERMINAL PORTUARIO MULTIPROPÓSITO DE CHANCAY (TPMCH)

Conforme a los incisos c) y e) del artículo 17, los artículos 101, 102, 103 y 108 de la Ley General de Aduanas (LGA) los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos deberán transmitir o entregar a la Administración Aduanera la información relacionada al proceso de ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte del territorio aduanero.

En ese sentido, el incumplimiento de los artículos señalados previamente conlleva a la comisión de las infracciones tipificadas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la LGA, identificadas con los códigos N07, N08, N09, N10, N14, N15, N18, N19, P81 y P82 de la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA.

Posteriormente, con fecha 31 de octubre del 2024, entraron en vigencia las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones e la SUNAT, en la cual se incorporó a la Intendencia de Aduana de Chancay (IA Chancay) como un nuevo órgano desconcentrado y dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas.

Por lo que fue necesario aplicar la facultad discrecional de la Sunat para no sancionar las infracciones establecidas en el inciso c) del artículo 197 y en el inciso b) del artículo 198 de la LGA que se configuren en el periodo del 31.10.2024 al 31.01.2025 respecto al TPMCH, ya que se necesitaba la adecuación de las estructuras de transmisión en los sistemas informáticos para el envío de a información del manifiesto de carga y actos relacionados al ingreso y salida de las mercancías y medios de transporte.

No obstante, se continuo registrando errores en las transmisiones relacionadas al proceso de manifiesto de carga y actos relacionados con el ingreso y salida de mercancías y transporte, por lo que es necesaria la ampliación del periodo de adaptación al nuevo sistema, por lo que mediante la presente Resolución se aplica la facultad discrecional para no sancionar las infracciones señaladas  por un periodo de tres meses contados a partir del 01.02.2025, con el objetivo de concluir las adecuaciones necesarias.

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