Mediante la presente Resolución, se establece lo siguiente:
Tal como se señala en el artículo 194° de la Ley General de Aduanas, para aplicar las sanciones se debe tener en consideración los hechos y las circunstancias que se hubiesen presentado en relación a la comisión de la infracción y la reincidencia, con el fin de que la sanción sea proporcional a la gravedad de la infracción.
Asimismo, cabe mencionar que los lineamientos generales que se consideran al momento de aplicar el artículo 194°, se encuentran establecidos en el artículo 248° del Reglamento de la Ley General de Aduanas, en el que se precisa que la Administración Aduanera puede considerarlos de manera conjunta o alternativa.
En la presente Resolución, se determina expedir el dispositivo legal que regule la aplicación de los lineamientos, tales como las (a) circunstancias de la comisión de la infracción, (b) subsanación voluntaria de la conducta infractora, (c) condición de operador económico autorizado; con la finalidad de aplicar la Ley General de Aduanas y la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la LGA; de acuerdo a lo previsto en el artículo 194° de la LGA y en el artículo 248° de su Reglamento.
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