Mediante la presente Resolución, se aprueba la aplicación de la facultad discrecional para no determinar ni sancionar las infracciones de la Ley General de Aduanas previstas en el Anexo parte de la Resolución, cuando:
- Correspondan a declaraciones del régimen de depósito aduanero numeradas desde el 31.5.2021,
- Hayan sido cometidas desde el 31.5.2021 hasta el 31.8.2021 por el infractor señalado en el Anexo, y
- El infractor haya registrado la información omitida.
Dentro de las infracciones comprendidas, resaltamos las siguientes:
En el caso del depósito temporal, la discrecionalidad será aplicable cuando no registre la salida del vehículo con la carga de sus recintos[1] hasta treinta minutos siguientes a su ocurrencia, y se subsane antes de cualquier requerimiento de la Administración Aduanera.
Para el depósito aduanero, será aplicable cuando no registre la conformidad de la recepción de las mercancías en forma completa y sin errores dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al ingreso de la totalidad de las mercancías declaradas[2] y se subsane antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.
No se efectuará la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones sobre las que se aplicó la discrecionalidad contenidas en la presente Resolución.
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[1] Según lo señalado en el numeral 5 del literal A.2 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6).
[2] Según lo señalado en el numeral 2 del literal A.3 de la sección VII del procedimiento general “Depósito aduanero” DESPA-PG.03 (v. 6).