Se amplía la aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica.
En dicho marco, se ha resuelto ampliar lo dispuesto en el numeral 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” (no sancionar) del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos No. 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2° (Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes) y 10° (No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso) del artículo 175° del Código Tributario, para:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025; y,
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.
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