RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000001-2023/SUNAT – MODIFICAN EL PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE DETERMINADAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL PERÍODO DICIEMBRE 2022.

Considerando los conflictos sociales que han dado lugar a la declaratoria de Estado de Emergencia nacional, la presente norma tiene por finalidad otorgar facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias correspondientes al periodo diciembre 2022.

Así, mediante la presente Resolución se ha prorrogado, respecto de determinados deudores tributarios, las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias correspondientes al período diciembre de 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica correspondientes al mismo período.

En dicho sentido, la normativa señala que para los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1 700 (mil setecientas) UIT:

  1. Se prorrogan las fechas de vencimiento establecidas en el anexo I de la Resolución N° 000189-2021 (que establece cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y fechas máximas de atraso de los Registros de Venta e Ingresos y de Compras llevados de forma electrónica) para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023, según el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT.
  2. Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos detalladas en el anexo II de la Resolución N° 000189-2021 correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023, según el anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT.

El monto de los ingresos de tercera categoría referido en el párrafo previo, es el que resulte mayor de comparar el resultado de la suma de los importes calculados entre:

  1. La suma de los montos consignados en las casillas 100 (ventas netas gravadas), 105 (ventas no gravadas), 106 (exportaciones facturadas), 109 (ventas no gravadas sin efecto en ratio), 112 (otras ventas), 154 (ventas gravadas netas Ley Nº 31556) y 160 (ventas Ley Nº 27037), menos los montos consignados en las casillas 102 (descuentos concedidos y devolución de ventas) y 162 (descuentos y devoluciones Ley Nº 27037) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.
  2. La suma de los montos consignados en la casilla 301 (ingresos netos) de los formularios Declara Fácil 621 IGV – Renta mensual o, de ser el caso, de los PDT Nº 621 IGV – Renta mensual.

Para efecto de la suma, se deben consideran las declaraciones de los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, que se hayan presentado hasta el 30 de noviembre de 2022, incluyendo las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto hasta dicha fecha. Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran las declaraciones mensuales desde el período en que inició actividad.

En el supuesto de que el deudor tributario haya sido sujeto del Nuevo RUS en uno o más períodos comprendidos entre noviembre de 2021 a octubre de 2022, el(los) ingreso(s) bruto(s) mensual(es) de dicho(s) período(s), en base al(a los) cual(es) se ubica en la categoría en el Nuevo RUS, se suma para el cálculo de los montos a que se refieren los literales a) y b).

Es preciso señalar que la prórroga dispuesta precedentemente es aplicable a aquellos deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022:

  1. Sean sujetos del Nuevo RUS en todos esos períodos.
  2. Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
  3. Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.
  4. Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

Si el deudor tributario tiene menos de doce (12) meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.

Por último, la normativa determina que, en caso el deudor tributario a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT (norma que regula la presentación a través de SUNAT virtual de la solicitud de devolución del saldo a favor materia de beneficio sin la presentación de garantía), luego de la fecha de vencimiento que conforme al anexo I de la Resolución N° 000189-2021 le correspondía al período diciembre 2022 y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período enero 2023, debe:

  1. Consignar en dicha solicitud como período, diciembre 2022, y
  2. Presentar la declaración a que se refiere el inciso b) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT correspondiente al período diciembre 2022.

Vigencia: 04.01.2023

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